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¿Cuál es la normativa para abrir una clínica de medicina estética?

Artículo redactado por el equipo de CEMP

Validado por equipo docente

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Sin lugar a dudas, la medicina estética está cada vez más normalizada en nuestro país, y tanto la demanda de profesionales, como la apertura de nuevos centros, no paran de crecer.

Sin embargo, conviene tener muy clara la normativa para abrir una clínica de medicina estética en España, pues existen una serie de requisitos que deben cumplirse para poder ejercer.

Por tanto, en este artículo analizaremos el marco legal vigente a nivel nacional y daremos algunas pinceladas a las normativas autonómicas, de modo que puedas saber a qué atenerte si apuestas por tener tu propio local para trabajar en el sector.

¿Cuál es la normativa que regula la apertura de clínicas de medicina estética?

Para abrir una clínica de medicina estética en España, es necesario cumplir con un marco legal específico que combina normativas estatales, autonómicas y sectoriales:

Legislación estatal española

Tradicionalmente, el sector de la medicina estética ha estado regulado por el Real Decreto 1277/2003, donde se establecen los requisitos técnicos y sanitarios de centros médicos, incluyendo clínicas de medicina estética. Por ejemplo:

  • Se establecen las áreas diferenciadas de consulta y tratamientos, así como las exigencias de equipamiento necesario y regulado según la normativa europea.
  • Se obliga a realizar una gestión diferenciada de los distintos tipos de residuos biológicos y citotóxicos generados.
  • Se regulan los protocolos de gestión clínica, como la tramitación y el almacenamiento del historial de los pacientes y los consentimientos que haya firmado.

Sin embargo, y ante la explosión en la demanda de este tipo de servicios, en 2024 entró en vigor la Ley Sara (Orden SND/1002/2024), que modifica el RD de 2003 y regula quién puede realizar cirugía estética y bajo qué condiciones.

En ella, se establece que:

  • Solo médicos especializados en cirugía estética pueden realizar intervenciones quirúrgicas. 
  • Los tratamientos médico-estéticos están limitados a especialidades como cirugía plástica, maxilofacial, dermatología y otorrinolaringología.

Esto significa que solo pueden operar médicos formados vía MIR en cirugía plástica, maxilofacial, dermatología u otorrinolaringología. Además, deben haber cursado una especialidad en cirugía estética.

Por lo tanto, no podrían trabajar en este tipo de clínicas los médicos de otras áreas (como medicina general o estomatología) y los no sanitarios (técnicos en estética).

Normativas autonómicas

Al anterior marco legal vigente en España, se le suman las respectivas normativas de las distintas autonomías (si existen).

En ellas se establecen algunos requisitos de obligado cumplimiento para poder abrir un centro de medicina estética en los respectivos territorios.

Por ejemplo:

  • Cataluña exige que el director médico acredite un máster universitario o un curso avalado por la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) de, al menos, 300 horas lectivas y prácticas supervisadas. Además, esta figura debe estar formada en técnicas de reanimación cardiopulmonar. Esta comunidad también exige reportar mensualmente el número de intervenciones al CatSalut (su sistema de salud autonómico).
  • Castilla-La Mancha también obliga a que los centros tengan un médico responsable con formación específica en medicina estética reconocida por el Sistema Nacional de Salud (cursos impartidos por hospitales públicos o universidades).
  • Andalucía supedita la autorización de apertura a la titulación del director médico, y también es necesario disponer de un permiso para almacenar medicamentos.
  • Murcia solo permite la aplicación de técnicas estéticas respaldadas por al menos dos estudios publicados en revistas indexadas.

Sin embargo, la mayoría de comunidades no tienen normativa propia y aplican el Real Decreto 1277/2003.

Regulaciones sectoriales

Por último, existen regulaciones sectoriales relacionadas con la formación en medicina estética, como el aval de calidad otorgado por la Sociedad Española de Medicina Estética.

Se trata de una certificación otorgada al centro formativo tras un proceso de evaluación que analiza contenido, estructura y contexto del curso ofrecido.

En términos legales, no es obligatorio ni para los centros ni para los profesionales el hecho de cursar una formación que cuente con este aval.

Sin embargo, es altamente recomendado si se reside en regiones como Cataluña y Castilla-La Mancha. Estas son las únicas que reconocen formaciones avaladas por la SEME como equivalentes a títulos universitarios.

Además del aval SEME, los diplomas de capacitación expedidos por Colegios Médicos también son reconocidos oficialmente y permiten ejercer bajo supervisión legal.

¿Qué permisos se necesitan para abrir una clínica estética?

Además de asegurar que el centro se abra cumpliendo con la legalidad nacional y autonómica vigente, en la mayoría de casos tendrán que presentarse diferentes permisos o autorizaciones:

  1. Licencia de apertura: gestionada en el ayuntamiento, verifica que el local cumple normativas urbanísticas, de seguridad e higiene. Su coste varía según el municipio y el tamaño del local.
  2. Licencia de obras: obligatoria si se realizan reformas estructurales en el local.
  3. Autorizaciones sanitarias: como la declaración responsable (clínicas que ofrecen hasta tres especialidades estéticas no invasivas).
  4. Registro sanitario: necesario si se almacenan o aplican medicamentos. Incluye inspecciones para verificar condiciones de esterilización y gestión de residuos.
  5. Permiso para tecnología médica: requerido si se usan dispositivos como láseres IPL, radiofrecuencia o equipos de cavitación.
  6. Titulación formativa del director y del personal: debe presentarse el certificado que avale la formación superior del director médico (licenciado en Medicina con formación específica en medicina estética). El personal sanitario (enfermeros, auxiliares) también necesita titulación oficial, cumpliendo con el marco legal en enfermería estética

Y, por supuesto, es obligado estar dado de alta en la hacienda pública y tener registrada la empresa (o bien, estar dado de alto como autónomo) para poder ofrecer y facturar servicios.

Principales requisitos que debe cumplir un centro de medicina estética 

Los anteriores eran, de alguna forma, los requisitos legales que un centro de medicina estética necesita para poder abrir.

Pero, para poder funcionar y operar de manera legal, el local debe cumplir con algunos requisitos que garanticen la seguridad de los pacientes:

  • Disponer de áreas diferenciadas de espera, consulta, tratamiento y servicios higiénicos.
  • Contar con aparatología médica con marcado CE y mantenimiento periódico registrado en la Agencia Española de Medicamentos.
  • Gestionar los residuos con cubos específicos para material biológico (si se generan más de 240 litros mensuales, los proporciona el propio ayuntamiento).
  • Llevar al día la historia clínica de cada paciente, con detalles de tratamientos y consentimientos informados, utilizando un sistema cifrado conforme al RGPD.
  • Facilitar un botiquín con adrenalina, antihistamínicos y equipo de oxígeno para casos de emergencias. 
  • Emitir un informe de accesibilidad para personas con movilidad reducida y certificado de protección contra incendios.
  • Evitar el uso de términos no permitidos en la publicidad del centro, como «resultados garantizados», o imágenes que induzcan a error sobre los efectos de los tratamientos. 
  • Demostrar que no se utilizan métodos o técnicas que carezcan de estudios de eficacia

Todo ello garantiza que las clínicas operen con seguridad y rigor científico. Además, y desde la validación de la nueva Ley Sara, hay un requisito que es clave: el director de la clínica debe ser médico y tener, al menos, 5 años de experiencia pos-MIR en cirugía estética.

Se trata de un síntoma más de que, como se indica en las distintas normativas, es fundamental disponer de una formación especializada adecuada.

En este sentido, el Máster universitario en Medicina Estética de CEMP te permite especializarte en el ámbito de la medicina estética y, por tanto, poder desarrollar tu trabajo con mayores garantías.

El temario incluye las bases de la medicina estética, sus aspectos legales y hace un recorrido por hasta 15 técnicas y tratamientos, como por ejemplo:

  • Módulo 6. Peelings químicos y mecánicos
  • Módulo 9. Materiales de relleno y remodelación facial
  • Módulo 12. Láser y otras fuentes de luz

En definitiva, conocer y respetar la normativa para abrir una clínica de medicina estética en España es de vital importancia para que los profesionales del sector puedan ejercer y los pacientes recibir con seguridad los tratamientos.

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